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Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos Artículo 21 bis Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos
Artículo 21 bis.

La exención dispuesta para las obligaciones negociables en la ley 23.576 y sus modificaciones, no será de aplicación respecto del presente impuesto, cuando la adquisición o incorporación al patromonio de los referidos bienes se hubiere verificado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24468.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar las exenciones comprendidas en los incisos g) y h) del artículo 21, cuando estime que han desaparecido las causas que las generaron.



Argentina Artículo 21 bis Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos, impuesto sobre los bienes personales y financiamiento del régimen nacional de prévision social Ley 23.966, 20 de Agosto de 1991
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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